La cena de Nochebuena
El antiguo Derecho Canónico obligaba al ayuno y abstinencia en la vigilia de Navidad, es decir: el 24 de diciembre; si bien es verdad que en España, merced al privilegio de la bula, se podía cumplir este precepto el sábado de Témporas inmediatamente anterior a la fiesta de Navidad, y si ésta caía en lunes no eran obligados ni el ayuno ni la abstinencia. Las cenas de Nochebuena, como consecuencia de las normas eclesiales, debían ser ligeras y relativamente tempranas, pues también era preceptivo para quienes desearan comulgar en la misa de gallo un ayuno previo de tres horas antes de la Comunión. Otro condicionante más estaba presente en los manjares natales: las disponibilidades económicas de las familias.
En general, podría decirse que las cenas asturianas de Nochebuena se caracterizaban por su sencillez: sopa de pescado, de almendras o de avellanas; ensalada de coliflor o patatas rellenas de pescado (bonito); pescado frito o asado al horno; y como postre: compota de manzanas o de peras, castañas asadas con sidra dulce y en muchos casos turrón de tabique elaborado con avellana tostada y miel. Como dato curioso cabe señalar que este tipo de turrón, a mediados de siglo, se vendía por tierras de Cudillero a 10 céntimos (una perrona) la tableta.
El pescado que se consumía en esa fecha estaba un poco en función de la mar: cuando la pesca era buena solían consumirse besugos, merluzas o chicharros grandes; si había mala mar se echaba mano de pescados ceciales como podían ser el bacalao o el curadillo. No faltaban tampoco preparaciones de raya, bien al ajo arriero o simplemente frita.