Licores y aperitivos de manzana
Existe un cierto confusionismo a la hora de interpretar ambos términos; confusionismo al que no le fueron ajenas las propias disposiciones emanadas de la Comunidad Europea, el etiquetado por parte de elaboradores extranjeros y la propia picaresca de los elaboradores españoles que hubieron de sufrir la competencia comercial de aquéllos.
Para evitar esta situación, la Comunidad Europea, en el año 1989 dictaminó claramente el concepto de licor según orden de 12 de junio:
«Licor: bebida espirituosa con un contenido mínimo de azúcares de 100 g/l, obtenida por aromatización de alcohol etílico de origen agrícola, o de un destilado de origen agrícola, o de una o varias bebidas espirituosas, o de una mezcla de productos edulcorados, y eventualmente con adición de productos de origen agrícola tales como nata, leche u otros productos lácteos, frutas, vinos, así como vino aromatizado. Contenido mínimo de alcohol etílico: 15 por ciento en volumen».
El término aperitivo, antes empleado en ciertas bebidas espirituosas, deja ya de tener sentido.